lunes, 14 de diciembre de 2009

LA ALDEA CONTABLE
Inscripción personal
servicio doméstico

Cdra Carla Baiardi Moreno*


Se considera personal de servicio doméstico a todas aquellas personas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
La inscripción del personal de servicio doméstico genera beneficios para ambas partes de la relación laboral. Para el trabajador o trabajadora, porque podrá obtener cobertura de salud y su jubilación.
·Cobertura de jubilación. Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.
Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación.
Cobertura de obra social. Con el comprobante del pago de los 46,75 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio. Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.
También el trabajador de servicio doméstico puede obtener la cobertura de obra social para su grupo familiar, abonando 39 pesos más por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo).
Beneficios para el dador de trabajo doméstico El empleador podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social.

Se oficializó el impuestazo tecnológico

La ley 26.539, publicada el 23/11/2009 en el Boletín Oficial elimina la exención de impuestos internos y duplica el IVA para los productos electrónicos e informáticos que no se fabriquen en Tierra del Fuego.
La norma incorpora a la lista de productos gravados con impuestos internos a la tasa del 17% a ciertos productos electrónicos tales como celulares, televisores, plasmas y GPS.
A su vez, estos productos quedarían gravados a la tasa general del IVA, eliminándose de la planilla anexa al inc. e) del art. 28 de la Ley de IVA, por lo que pasarían de tributar una alícuota del 10,50% a tributar 21%.
Las disposiciones de la ley regirán para las operaciones realizadas partir del 1º de diciembre de 2009.

*Contadora
Estudio Baiardi, Moreno & Asociados
15-3195-4321

No hay comentarios: