lunes, 15 de febrero de 2010

LA ALDEA IMPOSITIVA
Ya se está en vigencia el “CETA”
*Carla Baiardi Moreno

El “CETA” es el nuevo sistema de información obligatorio para la compra-venta de automotores usados
Desde el 1º de enero de 2010 entró en vigencia una nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la RG 2729/09 establece un nuevo régimen de información para la venta de automotores y motovehículos a través de la generación del Certificado de Transferencia de Automotor (CETA), con el cual se espera una mayor transparencia en las transacciones en el mercado automotor.

¿Qué es el “CETA”?

El CETA es el Certificado de Transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores. Quedan excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen) y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
El titular o condómino (vendedor) deberá obtener el CETA con carácter previo a la realización de los actos de transferencia, quedándose con una copia y entregando otra al comprador para que pueda tramitar la transferencia de la unidad. El comprador queda obligado a exhibir el CETA al encargado del Registro automotor en oportunidad de proceder a formalizar su inscripción registral.
En una primera etapa, de acuerdo a las disposiciones del Gobierno Nacional a través de la AFIP, la confección del formulario se ha establecido como obligatoria para la transferencia de vehículos con valores superiores a los 50 mil pesos.
Luego se irá extendiendo progresivamente: primero a vehículos con tasación fiscal igual o superior a 40 mil pesos (a partir del 1º de mayo) y luego a las unidades con tasación fiscal igual o superior a 30 mil pesos (a partir del 1º de agosto).

*Contadora
Estudio Baiardi,
Moreno & Asociados
15-3195-4321

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