lunes, 15 de diciembre de 2008

LA ALDEA JURIDICA
Accidentes de tránsito
y responsabilidad del causante

Muchas veces uno se ve implicado como víctima en un accidente de tránsito. Las personas creen que si el accidente no tiene consecuencias permanentes o definitivas, no amerita hacer el reclamo al embistiente. Error imperdonable pero bastante más común de lo que podría suponerse.
¿Sabía Ud. que el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (personas y/o cosas) es obligatorio para cualquier vehículo particular , de pasajeros o carga?
Ése es el seguro que cubre los daños que puedan resultar de un accidente de tránsito.
Y, ¿Cómo proceder ante un accidente? El primer paso es hacer la denuncia policial ; para ello , basta con el documento de identidad y los datos que hubiera obtenido del embistiente: DNI, registro de conductor, patente del vehículo , características (particular o público y en este caso, línea , interno , empresa de transporte ), circunstancias detalladas del siniestro, lugar, hora, prioridad de paso, daños causados . Cuanto más detallada sea la descripción del siniestro, mejor.
¿Las compañías aseguradoras responden rápidamente? En general, no. Tengamos presente que para ellos es un negocio y cuanto menos (o nada) puedan pagar, tanto mejor para ellos.
¿Es importante consultar a un abogado para hacer el reclamo? Sí, las aseguradoras responden de otra manera cuando ven que el damnificado es patrocinado por un letrado . Por otro lado, los honorarios profesionales son soportados en su mayor parte, por el asegurador, no por el particular damnificado, quien sólo deberá hacerse cargo de un porcentaje menor.
Los pasos a seguir son : 1) Reclamo administrativo, al cabo del cual la compañía deberá hacer un ofrecimiento de una suma en concepto de indemnización 2) Mediación: en caso de que la aseguradora no responda o no lo haga en forma satisfactoria, el damnificado, a través de su abogado , pide la intervención de un mediador que trata de acercar la pretensiones de las partes; si lo logra, se firma un acuerdo con las condiciones aceptadas por ambos, convenio que puede ejecutarse sin más trámites si no se cumple. 3) Etapa judicial: si no se alcanza un acuerdo en la mediación, sólo resta la etapa del juicio, donde cada parte deberá sustentar su postura con las pruebas que pueda aportar.
Debe tenerse presente que la indemnización deberá cubrir distintos rubros: daño emergente del siniestro (los daños se evalúan económicamente, ya sea personales o de un vehículo) ; lucro cesante ( lo que la víctima dejó de percibir, por no poder trabajar, como consecuencia directa del siniestro) ; daño moral ( por todos los traumas o temores que deriven directamente de accidente ). También, la indemnización deberá cubrir económicamente todos los gastos adicionales que resulten para la víctima: transporte en taxi ó remís por no poder movilizarse en medios públicos colectivos; personal de enfermería o doméstico que deba contratar por la imposibilidad de realizar las tareas domésticas personalmente; todos aquellos gastos médicos o de farmacia no cubiertos por la obra social o prepaga.
No dude en consultarnos ante cualquier duda sobre el tema; estamos a su disposición.


Estudio Jurídico
Dres. Balado & Fortuny

Luis María Campos 4545. Caseros
4734-5599
15-5042-8418

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