Novedades de la AFIP
Fuertes controles a monotributistas
Por Carla Baiardi Moreno*
Desde el pasado 1ero. de septiembre del corriente año se encuentra en vigencia el nuevo régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, creado por la AFIP mediante la Resolución 2616/09.
Este nuevo régimen se aplicará a los pagos que se efectúen a los contribuyentes excluidos del régimen simplificado (monotributo). Para ello, hay que sumar lo abonado en los últimos 12 meses incluido el del pago y verificar que no se superen los límites permitidos para permanecer dentro del monotributo.
De esta manera la AFIP delega la tarea de control a las empresas, en las cuales se va a generar un incremento de las tareas administrativas.
El presente régimen tiene como fin poder identificar a los monotributistas excedidos en los límites de encuadre, los que en realidad deberían estar inscriptos en el Régimen General.
La nueva tarea que debe realizar la empresa consiste en controlar en el momento de realizar cada pago el estado de la cuenta corriente anual del proveedor para ver si los contribuyentes adheridos al monotributo superaron los parámetros de ingresos vigentes: $72.000.- para los servicios y $144.000.- para las otras actividades.
Además, en las operaciones de venta tiene que chequearse que el importe unitario que se está abonando no supere el importe de $870.- (fuera de monotributo).
El no cumplimiento de esta nueva tarea traerá aparejadas las siguientes sanciones:
Para las empresas multas que van del 50% al 100% del importe no retenido, y las sanciones previstas en la ley penal tributaria.
Para los monotributistas excedidos el riesgo es que la AFIP les exija el pago de los impuestos que adeudan por el Régimen General. (IVA, Ganancias y Autónomos).
Las retenciones se calcularán, en los pagos totales o parciales, de la siguiente manera:
*Impuesto a las Ganancias: sobre el pago se retendrá el 35%.
*Impuesto al Valor Agregado: sobre el importe de la operación la alícuota será del 21%.
Una vez retenidos los importes, los agentes de retención tienen que ingresarlos quincenalmente a través del aplicativo denominado “SICORE”, teniendo que inscribirse para ello formalmente ante la AFIP.
Este nuevo régimen se aplicará a los pagos que se efectúen a los contribuyentes excluidos del régimen simplificado (monotributo). Para ello, hay que sumar lo abonado en los últimos 12 meses incluido el del pago y verificar que no se superen los límites permitidos para permanecer dentro del monotributo.
De esta manera la AFIP delega la tarea de control a las empresas, en las cuales se va a generar un incremento de las tareas administrativas.
El presente régimen tiene como fin poder identificar a los monotributistas excedidos en los límites de encuadre, los que en realidad deberían estar inscriptos en el Régimen General.
La nueva tarea que debe realizar la empresa consiste en controlar en el momento de realizar cada pago el estado de la cuenta corriente anual del proveedor para ver si los contribuyentes adheridos al monotributo superaron los parámetros de ingresos vigentes: $72.000.- para los servicios y $144.000.- para las otras actividades.
Además, en las operaciones de venta tiene que chequearse que el importe unitario que se está abonando no supere el importe de $870.- (fuera de monotributo).
El no cumplimiento de esta nueva tarea traerá aparejadas las siguientes sanciones:
Para las empresas multas que van del 50% al 100% del importe no retenido, y las sanciones previstas en la ley penal tributaria.
Para los monotributistas excedidos el riesgo es que la AFIP les exija el pago de los impuestos que adeudan por el Régimen General. (IVA, Ganancias y Autónomos).
Las retenciones se calcularán, en los pagos totales o parciales, de la siguiente manera:
*Impuesto a las Ganancias: sobre el pago se retendrá el 35%.
*Impuesto al Valor Agregado: sobre el importe de la operación la alícuota será del 21%.
Una vez retenidos los importes, los agentes de retención tienen que ingresarlos quincenalmente a través del aplicativo denominado “SICORE”, teniendo que inscribirse para ello formalmente ante la AFIP.
Re-Empadronamiento
Controladores Fiscales
Con la creación de RG 2676, la AFIP establece un reempadronamiento obligatorio de los Controladores Fiscales habilitados, cuyo vencimiento opera el 16/10/2009.
Los contribuyentes que no cumplan con el reempadronamiento tendrán como sanción la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.
Ademas, el procedimiento para la habilitación de controladores fiscales y para la modificación de datos se sistematizó, eliminándose la utilización del Formulario N° 445/E.
*Contadora. Estudio Baiardi-Moreno
15-3195-4321
No hay comentarios:
Publicar un comentario